lunes, 29 de abril de 2013

Salvaguardia para el Maíz Importado, Herramienta Legítima o Instrumento de Protección.


Una de las credenciales más importantes de Chile, es la seguridad jurídica, económica, así como la seriedad de sus instituciones. Esta afirmación, es cierta en la medida que se actúe de acuerdo con estos planteamientos, pero siempre está la influencia de sectores que presionan políticamente a las autoridades para tomar opciones que se aparten de una decisión puramente técnica.

Si bien las medidas de salvaguardia, antidumping y compensatorias, son herramientas legítimas de protección frente a distorsiones generadas en los mercados, mal utilizadas se transforman en medidas proteccionistas. Es por esto, que la Organización Mundial del Comercio es muy clara en las condiciones que se deben cumplir para aplicar medidas de esta naturaleza: debe haber un aumento en las importaciones que cause o amenace causar daño grave a la rama de la producción nacional (Art. 2.1 Acuerdo de Salvaguardias, de la OMC).

Según cifras de la Oficina de Estudios y Política Agraria del Ministerio de Agricultura y del Servicio Nacional de Aduanas, las importaciones de maíz partido y de maíz entero (rama de producción nacional Art. 4,1c ASVG), indican que si bien las importaciones totales crecieron un 13 %  el año 2012 y un 23 % el año 2011, éstas cifras no son más que la recuperación de las importaciones que cayeron en torno al 50 % entre los años 2008 y  2010, es decir la recuperación ha sido significativamente menor. Más aún, el total de ambos productos importados durante enero y febrero de este año registraron una caída de un 16 %, lo que hace aún más incomprensible la aplicación de esta medida, si no fue considerada necesaria anteriormente. Por su parte, la producción nacional ha tenido un crecimiento moderado, pero sostenido y con una participación que se mantiene estable durante los último 3 años en torno al 59 % del consumo.

Un elemento que llama poderosamente la atención de la determinación de la Comisión de Distorsiones, es la decisión de aplicar la medida de salvaguardia de 9,7 % a un solo país, cuando la OMC señala que las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado independiente de la fuente de donde proceda (Articulo 2.2 ASVG), es decir, no se puede aplicar a un solo país como se aplicó a Argentina. Esta medida se torna más discriminatoria cuando Argentina aparece abasteciendo el 50 % de las importaciones el año 2012 y Paraguay el 44%. Esto genera serias dudas acerca de la legitimidad de la medida y de los cuestionamientos a los que estará expuesta nuestra institucionalidad en el exterior.

Uno de los problemas más importantes de ceder ante presiones de ciertos sectores productivos, es que en el futuro, no se pueden negar medidas de protección a otros que consideren amenazada su competitividad en el mercado nacional. Pudiendo producirse una escalada de medidas proteccionistas, injustificadas, que atenten contra el prestigio de la institucionalidad chilena. Otro problema ligado, es la dificultad para desmantelar la medida.

Nadie puede estar en desacuerdo de aplicar medidas de apoyo a sectores que así lo requieran, siempre que sean medidas efectivas para un problema claramente identificado, estudio que pareciera que no se ha hecho en profundidad por los organismos correspondientes. Ciertamente, esta medida no va a tener los efectos esperados en el sector y  traerá perjuicios para los productores que ocupan el maíz como insumo afectando la producción de bienes con mayor valor agregado y el cuestionamiento de la solidez de la institucionalidad chilena frente a presiones políticas. Las consideraciones anteriormente expuestas, indican que no existían antecedentes que justificaran la aplicación de forma, ni de fondo de la medida planteada.

Rodrigo Contreras A.
Consultor Internacional

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